Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 39. Contra la polución. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 46. MEDICINA, EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN COMUNITARIA-PERMANENTE.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 40. Gratuidad de todos los servicios públicos.

(Aquí hay dos borradores como exposición de motivos).

Exposición de motivos (1er borrador):

Una vez destruida la actual tan escandalosa mercantilitzación de la «sociedad liberal», es decir: de esta parte de la sociedad civilizada que autoproclama, desde hace más de cinco mil años, que su vocación es comunitariamente altruista y desinteresada al servicio incondicional del pueblo. Una vez descomercializadas y desfuncionarizadas todas las libres vocaciones, asociaciones... instituciones «liberales», a través de los sobresalarios sociales-financieros individuales y colectivos, a través de los jefes de compras responsables, y a través de las leyes de pasantías y de incompatibilidades, hace falta ahora tratar de la práctica social de los servicios públicos gratuitos.

Exposición de motivos (2º. borrador):

1. La finalidad, altamente proclamada de nuestra revolución omni-libertaria, es de hacer desaparecer el poder social por razón de dinero, sin, por esto, limitar la riqueza pecuniaria de los más capacitados en la producción máxima y óptima de bienes utilitarios, (esto es muy importante) puesto que esta recompensa social a sus esfuerzos productivos es, por ahora y por simple sedimentación de costumbres durante muchos milenios la condición misma para obtener grandes excedentes mercantiles-positivos (esto va en contra de quien cree que es injusto que un empresario gane más dinero que un trabajador, pero Agustí también facilita con las empresas autogestionadas que los trabajadores puedan ser empresarios)

2. Si un servicio se llama «público», es evidente que lo es para todo el pueblo. Para que así sea en el estadio actual de nuestra multi-milenaria civilización, en la que existen manifiestamente clases sociales diferenciadas principalmente por razón de dinero, es más evidente aunque es necesario que estos servicios para todo el pueblo sean enteramente gratuitos y de igual calidad para los pobres que para los ricos.

3. Todos los monopolios, tecnológicamente necesarios para dar un máximo y óptimo servicio al pueblo, independientemente de que sean, en su origen, mercantiles o liberales, pasarán a ser «instituciones liberales de servicio público gratuito».

4. Todas «las instituciones liberales de servicio público gratuito» prestarán sus servicios a sus inscritos o al pueblo en general,

2.1. bajo la crítica enteramente libre de sus beneficiarios legales;
2.2. bajo el impulso:
2.2.1. de las respectivas autoridades «ejecutivas»
2.2.2. de las respectivas autoridades «legislativas»
2.3. bajo la sanción omni-documentaria de la Justicia Comunitaria, en sus distintos niveles territoriales (barrio, municipios, subcomarcas, comarcas, regiones ... entera comunidad geopolítica) o y/profesionales
2.3.1. a iniciativa de cualquier ciudadano o ciudadanía;
2.3.2. a iniciativa del respectivo «defensor del pueblo» en los diferentes niveles territoriales y o/profesionales;
2.3.3. a iniciativa de los fiscales de los diferentes tribunales, en sus diferentes niveles territoriales y/o profesionales
De toda evidencia y sin que la lista siguiente pretenda agotar la futura realidad omnicomunitaria-libertaria, entran en la categoría de vocaciones e instituciones liberales los servicios públicos enteramente gratuitos al servicio de los inscritos en cualquier: barrio, municipio, subcomarca, comarca, región, ..., entera comunidad geopolítica ...

(Servicios públicos: ¿cuáles son?).

TÍTULO I. El Estado de la comunidad geopolítica.

Jefe de sus servicios, bajo ningún pretexto, ni dentro ni fuera de la comunidad, puede ser impuesto de cualquier carga (todo lo que da el estado debe ser gratuito)

TÍTULO II. La Justicia Nacionalizadora de la entera comunidad geopolítica, en sus diversos niveles territoriales y/o profesionales.

1. Todos sus servicios son enteramente gratuitos y sin ninguna carga fuera de sentencia expresa.

2. Toda demanda de colaboración hecha por cualquier órgano de justicia a cualquier ciudadano o ciudadanía será pagada al interesado en función del tiempo, intensidad y profesionalidad de la colaboración pedida (no se puede expropiar nada sin una compensación económica justa).

TÍTULO III. Confederaciones inter-étnicas.

1. exteriores, en algún(s) de sus miembros, a la comunidad geopolítica: ídem.

2. interiores a la comunidad geopolítica: ídem.

TÍTULO IV. Ejércitos.

No solamente todos los servicios prestados al pueblo, en sus diferentes niveles territoriales y/o profesionales, autónomos, son enteramente gratuitos sino que será instantáneamente pagado por la unidad militar interesada, cualquier auxilio material necesidad por su cometido, de cualquier particular o de cualquier institución.

TÍTULO V. Policías.

1. Policía de seguridad en y para la entera comunidad geopolítica: ídem que en el título IV.

2. Policías locales de Paz Cívica: independientemente de una legislación de carácter mínimo para todas las autonomías territoriales o y/profesionales, sus servicios, enteramente gratuitos, serán regulados por las respectivas autoridades «ejecutivas» y «legislativas».

3. Policías Justiciales:
3.1. Policías Judiciarios.
3.2. Policía Penitenciaria.
Para todas estas policías muy especializadas al servicio de cada tribunal o de el entera comunidad geopolítica, es de aplicación el título II en lo referente a gratuidad de los servicios y pago proporcionado de toda colaboración pedida.

TÍTULO VI. Libres asociaciones ciudadanas de todos tipos, clases y formas.

(Comprendidos los libres sindicatos de profesionales utilitarios).

Para que estas libres asociaciones puedan prestar sus servicios de manera enteramente gratuita a sus inscritos, hace falta precisar la siguiente legislación mínima con efectividad en la entera comunidad geopolítica:

1. toda persona individual, a partir de los 7 años, tiene derecho de inscribirse a un máximo de 6 asociaciones libres (este número de seis podrá ser ampliado, en función de la riqueza comunitaria conseguida)

2. toda libre asociación tendrá derecho, como mínimo, a un vocacional-liberal titular y a un auxiliar del anterior, por cada fracción de 500 inscritos (las asociaciones, fundaciones, iglesias, tienen derecho a un tanto, la comunidad les dará un tanto por cada afiliado que tengan).

TÍTULO VII. Gremios profesionales-utilitarios y colegios vocacionales-liberales.

TÍTULO VIII. Autonomías étnicas locales y sus administraciones públicas.

§ Artículo 1. En la presente constitución se considera:

1. como etnia básica-primaria, la pareja, con sus hijos menores de 16 años y todas las personas mayores de 16 años que quieran continuar viviendo o vivir con su familia. Una persona sola, con o sin hijos u otras personas dependientes de ella o habitante en su domicilio, forma evidentemente una «familia» en este sentido étnico-básico-primario) (tienen posibilitad de independizarse)

2. como etnia-básica-secundaría, el barrio, la aldea, pueblo o villa pequeño(a) sin barrios…

3. como etnia-básica-terciaria, el municipio;

4. como etnia-básica-cuaternaria, la libre confederación subcomarcal de municipios (subcomarcas libres).

§ Artículo 2. A partir de estas etnias-básicas, todas las otras confederaciones son bien entendedoras:
2.1. libres inter-municipios dentro y fuera de las subcomarcas y comarcas;
2.2. comarcas;
2.3. libres intercomarcas;
2.4. libres regiones geo-tecno-dromo(viaje) -mercantiles-culturales-administrativas;
2.5. libres inter-regiones;
2.6. veguerías o provincias dialectales;
2.7. libres inter-veguerías o inter-provincias;
2.8. etnias con larga o naciente conciencia histórica, tanto lingüísticas como no-lingüísticas;
2.9. libres inter-etnias:
2.9.1, endo-comunitarias-políticas;
2.9.2. inter- comunitarias-políticas;
2.10. Ex-Estados confederados en progresivamente ampliables y adaptables comunidades geopolíticas más grandes, en función de:
2.10.1. el progreso geo-estratégico-material;
2.10.2. el progreso omni-humanista de las poblaciones libremente afectadas;
2.11. libres confederaciones internas de ex-Estados
2.12. libres ecumenes y inter-ecumenes mundiales, que todavía no son comunidades geopolíticas.
(Agustí contemplaba la capacidad de confederarse a todo el mundo; no hay límites).

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 39. Contra la polución. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 46. MEDICINA, EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN COMUNITARIA-PERMANENTE.

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto