Català | Castellano | English | Français | Deutsch | Italiano | Galego | Esperanto
En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Lista de correo | Contactos-e-mail | Blog

Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Prólogo. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Ley fenomenológica según omni-documentación histórica (Platón, Graham, Marx).

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Declaración de intenciones.

Bien, continuamos explicando la obra de Agustí Chalaux que es inmensa, que no nos la acabaremos, que es interesantísima. Ahora permitidme que haga una disquisición sobre la independencia. Si tenemos una independencia, ¿qué haremos de esta independencia? ¿Laporta será el Presidente? ¿Millet y Bel, Ministro de Cultura? Y ¿el otro de Economía? Seguro que seguiremos en la misma órbita que otros países europeos. Es una independencia que a mí me recuerda las parejas que van mal y dicen: tendremos un hijito y así lo arreglaremos, a ver qué pasará. Bienvenido el hijito, bienvenida la independencia llegue cómo llegue, pero no es una manera guapa, buena, sólida de prepararla.

Lluís Maria Xirinacs decía que antes de hacer un referéndum para la independencia, hace falta estar un año, con posibilidad de acceder a los medios de comunicación, para poder explicar qué queremos y qué haremos de esta independencia. Esto sí que puede animar la gente, al pueblo, pero sólo la independencia, es una ilusión que sin programa, es muy peligrosa. Esto pasó el 1936, nos explicaba Agustí Chalaux, cuando la CNT y su Ministro de Gobernación, Abad de Santillan, se les escapó todo de las manos porque no tenían ni idea de lo qué debían hacer, ni de como iba el dinero, ni de como los banqueros les tomaban el pelo. Fue una ocasión frustrada, que es muy peligrosa, pienso yo.

Bien, es un pensamiento que me ha venido a la cabeza. Sería bueno que quienes quieren la independencia, conocieran el programa de Agustí Chalaux.

Hoy explicaremos algo que es fundamental: como se pueden repartir dinero a todo el mundo, a partir del bien común. Veréis que es una maravilla, que es una manera de hacerlo bien original y bien diferente del que se hace ahora.

Se trata del Decreto Ley número 20 Sobre Salarios Sociales Financieros. Pero antes os comentaré cuatro borradores de los que hacía Agustí para incluir como exposición de motivos algún decreto-ley que se pueden entender.


I. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanías son llamados a ejercer, con plenitud auto-democrática, todos sus derechos de dignidad, seguridad y libertades personales que los anteriores y los siguientes decretos-leyes les aseguran, a través de la protección cotidiana y eficaz de nuestro Estado autopolítico, de nuestra Justicia totalmente independiente del Estado y de cualquier otro poder de hecho, por más oculto y sutil que sea.

Hasta ahora por razón de dinero (anónimo), la sociedad fabrica a chorros:

  • miserables de espíritu,
  • y pobres de cuerpo y cultura: incultos.

La corrupción plutàrquica (a través del dinero anónimo) y la violencia policiaca, así como cualquier otra violencia en contra de los libres ciudadanos y de las libres ciudadanías, tienen plena vigencia, (esto lo decía Agustí hace sesenta años y hoy en día todavía la tienen) pese a que «los Derechos Humanos» se deberían respetar.

El patriotismo sincero denuncia los males de una antipolítica (es lo que estamos sufriendo) cínicamente mantenida en nuestra comunidad.

La propuesta de constitución que haremos, está pensada para demostrar, en la práctica cotidiana de nuestra vida comunitaria, interna y externa, que no existe, en la realidad actual de la libre evolución del hombre, ninguna pretendida fatalidad, que pueda impedir que reformas adecuadas de las estructuras, funciones y órganos sociales puedan llegar a buen término en la dirección moral y ética más alta y progresiva. Por eso es por lo que hemos atacado:

  • en primer lugar, el aparato de la omnicorrupción plutàrquica; (es lo primero que denuncia Agustí)
  • en segundo lugar, el aparato de la omni-coacción estatista y delmiedo que inspira a los sencillos ciudadanos no adscritos al sistema de poder corrupto; (El Estado da miedo por los impuestos, la policía las injusticias que tolera, el poco servicio que da y la miseria que reparte)
  • en tercer lugar, el aparato de la imbecilidad «burro-crática»; (las oposiciones)
  • en cuarto lugar, el aparato de las violencias y torturas policíacas, sin ningún control de justicia independiente (hoy en día todavía pasa)

La finalidad de nuestra revolución omni-libertaria es que por sólidos y antiquísimos que hayan sido los asideros de estos aparatos de manifiesta antipolítica, es factible, a la vista de todo el mundo, su total destrucción autopacífica. (No es por ilusión, es porque tenemos un programa, aquí está la gracia de Agustí).

Queremos demostrar que, teóricamente y prácticamente, son posibles, en progresión diaria y en la dirección indicada, sin que se impidan unos a otros:

1. un progreso social máximo y óptimo, fundamentado:
1.1. Sobre el máximo De ÓPTIMAS LIBERTADES FENOMÈNICAS-CONCRETAS en función cuantitativa y CUALITATIVA del real progreso tecnológico conseguido;
1.2. UN CONTINUO DIÁLOGO ENTRE «ÀRQUICOS» Y «ANÀRQUICOS», una continúa dialéctica entre «ARQUIA-ANARQUIA», EN RÉGIMEN PROGRESIVO De AUTODEMOCRÀCIA PLENA, ASAMBLEARIA Y DIRECTA, al máximo y ÓPTIMO nivel del mismo real progreso tecnológico, especialmente del telemático;

2. UN ESTADO MONÁRQUICAMENTE FUERTE, BREVE, EFICAZ y RESPONSABLE ante la Justicia positiva de la entera comunidad geopolítica;

3. UNA JUSTICIA OMNI-COMUNITARIA, IGUAL PARA TODAS LAS PERSONAS, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, RADICALMENTE Y TOTALMENTE IMPARCIAL, SERENA, GRATUITA, INDEPENDIENTE DEL ESTADO Y DE CUALQUIER PODER POR MÁS OFICIOSO, OCULTO Y SÚBTIL QUE SEA; (Agustí escribía con mayúsculas cuando hacía referencia a cosas concretas, cuando eran abstracciones escribía con minúsculas.).

4. UNA MUY ENÉRGICA uni-FEDERACIÓN DE NACIONES DE CARA AL EXTRANJERO; (esto es un primer borrador)

5. UNA MUY LIBERTARIA multi-CONFEDERACIÓN DE ETNIAS Y DE INTER-ETNIAS EN SU INTERIOR, DE LIBRE Y EVOLUTIVA COMUNIDAD GEOPOLÍTICA.


II. Según todo lo dicho hasta ahora, para luchar con eficacia auto-pacífica y auto-pacificante contra todos los males reconocidos y todas las contradicciones clásicas de nuestra multi-milenaria civilización, sólo son necesarias:

1. la inteligencia en el planteamiento y el tiempo de las reformas imprescindibles, según necesidades prioritarias;

2. el tono en la persuasión de los hechos, de cara a todo el pueblo y a todas las clases sociales, a través de todas las personas de buena fe, mejores intenciones y firme voluntad autopolítica, contra «la anarquía arriba de todo», hasta ahora tanto cuidadosamente cultivada por nuestros anti-gobernantes y clases pseudo-dirigentes. Es necesario pues restablecer con plenitud:

2.1. «la arquia» arriba, es decir: en los órganos del Estado y de la Justicia;
2.2. i «la anarquía» debajo, es decir: respetando al máximo: el espíritu de la ley y LAS LIBERTADES FENOMÈNICAS-CONCRETAS-ELEMENTALES DE LOS CIUDADANOS TODOS Y DE LAS CIUDADANÍAS TODAS.

3. el ritmo autopolítico de las necesarias fases de lucha:

3.1. para la total liberación de las etnias y inter-etnias históricamente y libremente endo-confederadas en el si del Estado omni-comunitario;
3.2. para la reconstrucción del Estado en su primigenia simplicidad, brevedad, eficacia y responsabilidad monárquica;
3.3. para la creación de una Justicia nacionalizadora, por igualitaria, serena, imparcial y gratuita, de la total comunidad geopolítica.

4. para la creatividad imaginativa-concretizadora de un ambiente realmente y auténticamente omni-democrático y omni-libertario.


III. De las leyes mínimas comunitarias generales (esto es un borrador que debía ser un decreto ley o incluir en el segundo, que hace referencia a la Justicia).

Es una manía nefasta la de querer legislar sobre cosas que no necesitan ser legisladas, porque dependen de personas libres, tanto individuales como colectivas, étnicas o inter-étnicas, en esferas que no tienen porque ser cedidas a ningún organismo cívico o político superior, puesto que no hacen daño a nadie y sólo tienen repercusiones internas en la persona que las hace.

En todo caso la única legislación mínima admisible es a favor de todas aquellas personas que no tienen, por el momento, inicialmente, por la razón que sea, capacidad personal suficiente para tomar la iniciativa primera de una libertad fenoménica concreta, (los disminuidos, los minusválidos, los inválidos...).

Sólo bajo la base de experiencias documentadas y a la demanda confederativa de múltiples ciudadanías confederadas, intervendrá cualquier organismo político o cívico superior para legislar leyes mínimas que habrán de ser respetadas, con precisión jurídica, en todas las legislaciones de organismos de rango inferior. (Lo que deben legislar son leyes mínimas y a partir de aquí jurisprudencia. Es una manera de hacer justicia muy justa, hoy en día hay una diarrea legislativa y normativa)


IV. De la arquía legislativa (mando legislativo).

La manía de legislar centralistamente ha hecho, hasta ahora, del Estado, legislador de la entera comunidad geopolítica, la bestia negra de los ciudadanos y de las ciudadanías.

Es necesario evitar esta incontinencia legislativa, centralista, a diestro y siniestro, en pleno desorden acumulativo-contradictorio, en oposición flagrante contra:

1. las costumbres ancestrales de cada pueblo confederado y de todos los pueblos, que nuestra constitución comunitaria-libertaria quiere libremente confederados dentro de la comunidad geopolítica;

2. la legítima autonomía de cada institución o asociación y de todas las instituciones étnicas-locales y asociativas libres.
(Como conclusión dice:)

Es imprescindible pues, dictar como norma constitucional una ley de subsidiaridad, con prohibición constitucional de que las leyes del rango que sean, no puedan entrar en detalles y minucias casuísticas-apriorísticas: en todo caso debe ser juris-prudencial a posteriori de casos concretos, los cuales serán siempre juzgados por jueces legítimos, independientes, imparciales, capaces del contraste con la vida real, siempre y por todas partes y en todo, imprevisible de antemano. (Las leyes no pueden prevenirlo todo, cada caso, es cada caso. Leyes mínimas. Individualidad de cada caso. Los jueces dictan sentencia según su conciencia.)

Las facultades autonómicas de normativa (legislativa) y ejecutiva de las múltiples instituciones ciudadanas, tanto étnicas-locales como asociativas-libres, son irrenunciables: exclusivamente de ellas mismas y sólo hace falta esperar un constante progreso de libre superación confederativa.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Prólogo. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Ley fenomenológica según omni-documentación histórica (Platón, Graham, Marx).

Portada | ¿Quiénes somos? | Enlaces | Agenda | Actividades realizadas | Contacto