En esta tarea, el Estado contará con dos instrumentos fundamentales: la factura-cheque omniinformativa y omniresponsabilizadora y la imperialización de toda la red monetaria telemática.
Dedicaremos este capítulo a la legislación prioritaria del Estado, que es la legislación sobre la factura-cheque.
1. Implantación de la factura-cheque.
El instrumento monetario al que llamamos factura-cheque ha sido ya descrito en el capítulo 4 y en el capítulo 5 hemos hablado de su fácil adaptación a una red telemática centralizada a nivel del imperio. Daremos por supuestas todas aquellas especificaciones, de carácter teórico o técnico y analizaremos sus aspectos legales.
Evidentemente, el Estado imperial se ha de reservar toda la legislación sobre la factura-cheque, ya que ésta es el instrumento básico y fundamental de toda su actuación política. Además esta legislación habrá de ser muy estricta y precisa, habrán de estar previstos todos los detalles y legislados en consecuencia. En materia monetaria, no puede quedar nada por atar, porque se trata del establecimiento de las reglas del juego.
La primera acción del Estado, será la supresión legal de todos los instrumentos monetarios vigentes. Hará falta dar un plazo para su presentación y conversión en unidades monetarias en una cuenta corriente.
Inmediatamente, hará falta implantar, por ley, la utilización exclusiva de la factura-cheque pro-telemática en toda transacción mercantil y en todo acto social-monetario.
Probablemente, esta ruptura no podrá ser hecha en un instante y por lo tanto, la ley habrá de prever un sistema de transformación progresiva, porque puedan irse instalando los aparatos y las redes necesarias. Se podría empezar, por ejemplo, por las grandes empresas; seguirían las pequeñas empresas, finalmente los comercios e industrias al detalle y los consumidores.
Paralelamente a la legislación de la implantación de la factura-cheque pro-telemática, hará falta legislar también sus detalles de aplicación, así como las operaciones monetarias permitidas y las actividades de los llamados establecimientos contables (Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros).
La ley ha de prever una diversificación máxima y óptima de las facturas-cheque, a fin de que estas ofrezcan una información analítica-estadística máxima y óptima sobre el mercado.
Es necesario que las facturas-cheque diferencien los diversos tipos de operaciones monetarias; por lo tanto, cada tipo de operación se establecerá sobre un tipo correspondiente de factura-cheque.
Las operaciones mercantes-monetarias son básicamente de tres grandes tipos; consecuentemente, habrá tres tipos principales de factura-cheque.
y su empresa respectiva (compradora de la fuerza: trabajo, capital,
espíritu de empresa, invento).
Estas facturas-cheque son, pues, las que se utilizan para pagar las
remuneraciones de las fuerzas privadas de producción que se denominan
respectivamente salario, intereses, beneficios y regalías.
Las facturas-cheque salariales-privadas no se establecerán mercadería
por mercadería, sino que serán globales a nivel de empresa:
cada empresa establecerá una nómina de todo su personal remunerado
y esta nómina constituirá la factura-cheque (que la Confederación
de establecimientos contables se encargará de distribuir entre los
diferentes beneficiarios).
3. Tipos de cuentas corrientes y operaciones monetarias.
Los diferentes tipos de cuentas corrientes que se pueden abrir en un establecimiento contable, serán también tres:
Tanto en un caso como en el otro, las operaciones que se podrán
hacer a través de una cuenta corriente de ahorro de producción
serán únicamente las dos siguientes:
4. Imperialización de todas las cuentas corrientes.
Los saldos positivos de todas las cuentas corrientes de los tres tipos que acabamos de describir serán imperializadas constitucionalmente: esto es, serán socializadas a nivel de todo el imperio.
En la práctica, esto quiere decir, únicamente, que los establecimientos contables en los que estén abiertas estas cuentas corrientes, no podrán servirse de ellas para realizar sus negocios: los saldos positivos de cuentas corrientes representarán un ahorro comunitario que sólo la comunidad geopolítica, a través de su gerente, el Estado, podrá hacer trabajar. Los establecimientos contables llevarán la gestión de las cuentas corrientes, pero nunca podrán conceder préstamos ni realizar ningún otro tipo de operación basada sobre los saldos positivos de cuentas corrientes, dichos actualmente recursos ajenos.
La contrapartida de esta imperialización será la asignación de un interés comunitario, por ejemplo del 6%, a todos los saldos positivos imperializados.
En capítulos posteriores nos extenderemos mas sobre este tema.
5. Tipos de establecimientos contables.
Nos queda por explicar la distinción fundamental, a la que hemos aludido en distintas ocasiones, entre Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros.
Esta distinción se sitúa en el contexto mas amplio de la distinción entre sociedad utilitaria y sociedad liberal (ver capítulo 10).
Bancos de Negocios y Cajas de Ahorros se diferenciarán radicalmente por el tipo de funciones y servicios que, según la ley, podrán ofrecer a la sociedad utilitaria y por el tipo de remuneración que percibirán por estos servicios.
Los Bancos de Negocios serán empresas utilitarias como cualquier otras, especializadas en ofrecer servicios contables a todas las otras empresas utilitarias no contables.
Pero sus servicios se limitarán única y exclusivamente al ciclo de la producción. Efectivamente, como ya hemos visto, en los Bancos de Negocios sólo se podrán abrir cuentas corrientes de producción (de las empresas) y cuentas corrientes de ahorro de producción multiasalariada (de los profesionales utilitarios multiasalariados). Esto quiere decir que sólo manejarán poder de compra perteneciente al ciclo de la producción y nunca podrán manejar poder de compra perteneciente al ciclo de consumo 17.
Los servicios ofrecidos por los Bancos de Negocios serán, fundamentalmente, los siguientes:
En primer lugar, durante la gestión de las cuentas corrientes antes mencionadas y por este trabajo, percibirán del Tesoro una comisión pactada entre el gremio de Bancos de Negocios18 y las autoridades monetarias del Estado.
En segundo lugar y a partir de las facturas-cheque firmadas o cobradas por sus clientes, llevarán la contabilidad completa de todas sus empresas-clientes y la tendrán siempre a su disposición inmediata. Hay que señalar aquí, que los profesionales utilitarios multiasalariados habrán de constituirse, para el cobro de sus ingresos múltiples, en una empresa bajo la forma jurídica de sociedad por acciones, sea uniindividual, sea multiindividual: de manera que todos los clientes de los Bancos de Negocios serán, por ley, empresas.
En tercer lugar y esto constituirá su tarea y negocio principal, los Bancos de Negocios se podrán dedicar al negocio específicamente bancario de la capitalización: esto es, la conversión del ahorro acumulado en las cuentas corrientes, en capital utilizable en el ciclo de producción. Efectivamente, desde siempre, los bancos se han dedicado a proveer al mercado de poder de compra que, en cada espacio-tiempo concreto, le falta para poder continuar o aumentar sus procesos productivos. Este poder de compra vendido al ciclo de producción recibe, propiamente, el nombre de capital. Los bancos producen capital, a través de una serie de técnicas y procedimientos bancarios: préstamo, descuento de letras..., que como hemos visto en el capítulo 2, suponen siempre una invención de dinero sobre los depósitos efectuados por los clientes. Pero acabamos de decir que la imperialización de todos los saldos positivos de cuentas corrientes imposibilita a los Bancos de Negocios de capitalizar sobre dichos saldos, los recursos ajenos. De manera, pues, que los Bancos de Negocios habrán de limitar su invención de dinero, única y exclusivamente a:
Las Cajas de Ahorro, por su parte, se dedicarán también al servicio de la sociedad utilitaria, pero solo dentro del ciclo del consumo. Pero como que el ciclo del consumo es socialmente globalizante, es decir, incluye todos los miembros de la comunidad imperial, daremos a las Cajas de Ahorros un Estatuto liberal: sus servicios no serán remunerados directamente por sus clientes, sino que serán gratuitos y financiados por la comunidad, a través de los correspondientes salarios y presupuestos de solidaridad social (ver capítulo 16).
El primer servicio de las Cajas de Ahorros es la gestión de las cuentas corrientes de ahorro de producción uniasalariada y de las cuentas corrientes de ahorro de consumo.
Pero además de este servicio propiamente utilitario, las Cajas de Ahorro llevarán a cabo funciones sociales no-utilitarias, directamente relacionadas con la vida social de cada una de las personas inscritas en ellas.
En primer lugar, las Cajas de Ahorros, -estructuradas localmente por barrios y confederadas a nivel imperial-, harán de Registro Civil: todo recién nacido será inscrito en la Caja de Ahorros de su barrio, donde inmediatamente se le abrirá una cuenta corriente de ahorro de consumo con un número telemático que conservará durante toda su vida y que lo identificará en todas sus actividades sociales.
La Caja de Ahorros se encargará de la expedición, conservación y archivo de todos los demás documentos necesarios en una sociedad civilizada: carnet sanitario, libro de escolaridad, documentos del vehículo... ficha policial o justicial, ficha laboral, libro de familia, pasaporte... todos ellos con el mismo número telemático anterior.
La Caja de Ahorros será también la sede de los jueces de familia de las familias domiciliadas en ella y de otros servicios sociales e informativos, siempre enteramente gratuitos.
15
Esta distinción se hace para poder saber, en todo momento, cuantos uniasalariados
hay en la comunidad geopolítica; y esto lo queremos saber, porque uno
de los objetivos sociales propuestos es, precisamente, la desaparición
de esta categoría de profesionales utilitarios: los uniasalariados. Esto
será posible gracias al desarrollo de la autogestión, que implica
la participación del trabajador en los beneficios de la empresa (sobre
este tema, ver el capítulo 15).
16
Las cuentas corrientes de ahorro de consumo de los profesionales utilitarios
estarán alimentadas simultáneamente por los dos tipos de poder
de compra, ya que ellos, además de su remuneración salarial-privada,
reciben un salario de solidaridad social de tipo general, como veremos
en el capítulo 14; en cambio, las personas
no utilitarias tendrán, en virtud del principio de omnisolidaridad, una
cuenta corriente de ahorro de consumo alimentada exclusivamente por el poder
de compra de origen comunitario. Como veremos en el capítulo
14, estas personas son: los individuos sin profesión liberal ni trabajo
utilitario, por cualquier razón; las familias, independientemente de
los ingresos salariales de sus miembros; los profesionales liberales; las instituciones
liberales; las libres asociaciones de ciudadanos con finalidades no lucrativas:
todos ellos son simples consumidores, en oposición a los profesionales
utilitarios, que son productores-consumidores.
17
Sobre los dos ciclos mercantiles, «el ciclo de la producción»
y «el ciclo del consumo», ver el capítulo
8.
18
Como veremos en el capítulo 15, todas las
empresas utilitarias estarán obligadas a reunirse en gremios.