La hipótesis de un utilitarismo comunitario o de un bien común mercantil no es, de hecho, ninguna novedad.
Estudios cuidadosos podrían demostrar que ya Platón intuyó, de alguna manera, la posibilidad de la repartición de una riqueza comunitaria, presente en el mercado privado.
El
propio Marx, cuando formuló el concepto de plusvalía, estaba sobre
la pista. Pero él se limitaba al análisis de los procesos micromercantiles,
mientras que el bien común mercantil únicamente podía ser
captado en una visión macromercantil.
Pero cuando los economistas actuales hablan de factor residual de mercado, es evidente que están incidiendo de lleno en el tema. Por factor residual se entiende un factor de producción que explica toda aquella parte de producción que no puede ser explicada en base a los factores clásicos de producción. Esta parte es tanto más elevada como más avanzado tecnológica y culturalmente está un país. Se suele, por tanto, identificar el factor residual con el nivel de desarrollo educativo y tecnológico de una comunidad geopolítica dada.
Ahora bien, los intentos de cuantificación rigurosa del factor residual han fracasado siempre, debido a la falta de un instrumento de medida adecuado.
Nuestra modesta pretensión es de ofrecer el instrumento de medida de los fenómenos elementales monetarios de mercado y sociedad, que permitirá formular rigurosamente la hipótesis y poderla confirmar o infirmar experimentalmente.
Además de los precedentes teóricos de la hipótesis del bien común mercantil que acabamos de mencionar, tal hipótesis cuenta con una base empírica de hechos, evidentes a los ojos del observador menos preparado, que constituyen una demostración casi palpable, que le confieren un alto grado de probabilidad, independientemente de la necesaria experimentación pro-científica.
Nos referimos, fundamentalmente, a tres grandes hechos, de alcance y extensión enormes en nuestro siglo y especialmente en los países más progresivamente industrializados:
Los otros dos son claramente demostraciones a nivel de la hacienda: la retribución legítimamente debida a las fuerzas de producción comunitaria es desviada y apropiada por los presupuesto estatales y por los beneficios de bancos y multinacionales. Pero como que el conocimiento del bien común mercantil no es perfecto, esta desviación, además de ser injusta en la mayoría de los casos, es también imperfecta, por exceso o por déficit y crea desequilibrios conocidos como crisis de inflación y deflación.