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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Nuevos apartados:

Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 06. Simplificación fiscal. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Índice. Decretos Ley para una constitución del siglo XXI. Decreto Ley 08. Supresión radical de toda miseria y marginación por razón de dinero.

Decretos Ley para una constitución del siglo XXI.

Decreto Ley 07. Sobre funcionarios cesados.

(Agustí creía que los políticos y los funcionarios eran los más fácilmente corruptos. ¿Qué haría con los funcionarios? Agustí no los necesita pero les daba un sueldo multiplicado por tres para que se jubilen tranquilos).

Exposición de motivos:

Con objeto de evitar que una parte importante de ciudadanos no caigan en estado de defraudación reconcentrada, y animen un clima de guerra civil a más o menos largo plazo, es decir de guerra in-civil, como ha pasado tantas veces en la historia y incluso en la historia reciente de nuestra comunidad geo-política cuando era anti-política (1908-1936-1939-1980 ...), hace falta que el pueblo se dé cuenta plenamente de que el sacrificio transitorio qué se le pide a favor de los funcionarios tecnológicamente cesados es siempre, por todas partes y en todos los aspectos, mucho menos costoso que las destrucciones definitivas ocasionadas por una guerra in-civil, aun considerada corta y victoriosa por sus impulsores más temerarios e imprudentes.

§ Artículo 1. Todo funcionario tecnológicamente cesado por la aplicación de los presentes decretos-leyes, declarará sus ingresos actuales de funcionario sin el menor asomo de control. La cuantía total indicada por él será multiplicada por el coeficiente 3 y esta jubilación le será pagada cada mes, por la caja de ahorros correspondiente a su domicilio, por la vía del «cheque-funcionario-cesado».

§ Artículo 2. Todo funcionario cesado no puede perder este estatuto vitalicio, si no es:
1. Por propia dimisión
2. Por sentencia de tribunales:
2.1. Si ha faltado a una mínima lealtad en la declaración de sus ingresos de funcionario en el momento de cesar
2.2. Si falta a cualquier ley general o reglamentación especifica.

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