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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
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Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
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Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Carta a los Miembros del Parlamento Europeo.

Urna con voto no acuerdos FTA FPA entre Unión Europea y Marruecos.

La Unión Europea se propone concluir con Marruecos el Acuerdo de Libre Comercio (FTA) y el Acuerdo sobre la Pesca (FPA), incluyendo los territorios del Sáhara Occidental en los dos acuerdos.

Os agradeceríamos firméis la carta apelando a los miembros del Parlamento Europeo para que paralicen esta flagrante violación del derecho, tanto europeo como internacional, votando en contra de estos dos acuerdos:

http://catalunyasahara.cat/carta-miembros-del-parlamento-europeo/

La Unión Europea se propone concluir con Marruecos el Acuerdo de Libre Comercio (FTA) y el Acuerdo sobre la Pesca (FPA), incluyendo los territorios del Sáhara Occidental en ambos acuerdos.

Nosotros, los firmantes de la presente carta apelamos a los miembros del Parlamento Europeo para que se paralice esta flagrante violación del derecho, tanto europeo como internacional, votando en contra de estos dos acuerdos.

Para: Diputadas y Diputados.

Parlamento Europeo.

Noviembre de 2018.

Distinguidas-distinguidos,

La Unión Europea se propone concluir con Marruecos el Acuerdo de Libre Comercio (FTA) y el Acuerdo sobre la Pesca (FPA), incluyendo los territorios del Sáhara Occidental en ambos acuerdos.

Nosotros, los firmantes de la presente carta apelamos a los miembros del Parlamento Europeo para que se paralice esta flagrante violación del derecho, tanto europeo como internacional, votando en contra de estos dos acuerdos, por las siguientes razones:

1. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (CJEU) es de una claridad meridiana cuando se pronunció el 21 de Diciembre de 2016: «La Asociación y Liberalización de los Acuerdos concluidos entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental», (caso C-104/16 P). Ningún acuerdo comercial ni de asociación con Marruecos puede ser aplicable al Sáhara Occidental, pues se trata de un «Territorio distinto y separado» de Marruecos, a menos que ello se haga con explícito consentimiento del «pueblo Saharaui», consentimiento que la Comisión nunca obtuvo, ni pudo demostrar.

De acuerdo con dicha sentencia del 21 de Diciembre de 2016, el territorio del Sáhara Occidental tiene un «estatuto distinto y separado», en virtud del principio de la autodeterminación (par. 92).

2. EL 27 de febrero de 2018, el Tribunal declara que «El Acuerdo de Pesca concluido entre la UE y Marruecos sólo es válido mientras no se aplique al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes a este territorio». (CJEU, caso C-266/16). Mas adelante, el Tribunal establece que «El territorio del Sáhara Occidental no está incluido en el concepto de «territorio de Marruecos» (par. 64), «Las aguas adyacentes del territorio del Sáhara Occidental no forman parte de la zona de pesca marroquí» (par. 69).

3. El Equipo de Trabajo de Documentación de la Comisión Europea (SWD) no abordo de manera convincente el tema del consentimiento, en su lugar se centró únicamente en «enfocarse en el beneficio de la población local del Sáhara Occidental» (par. 7.).

El aspecto relativo a los beneficios careció de relevancia para el Tribunal. La única exigencia legal requerida era el consentimiento del pueblo Saharaui.

4. El proceso de consulta de la Comisión carece de base legal según el artículo 106 del reglamento del Tribunal de Justicia Europeo, pues este tuvo lugar después del inicio del Acuerdo con Marruecos el 31 de Enero de 2018. No hubo ningún tipo de contactos con el pueblo Saharaui cuando se iniciaron las negociaciones sobre dicho Acuerdo.

Frente Polisario. Logotipo.5. El Frente POLISARIO es el único representante legal del Pueblo Saharaui (resolución de la Asamblea General A/Res.3437, a la vez, el Frente POLISARIO es firmante de las Convenciones de Ginebra, y es signatario del Acuerdo del cese-el-fuego con Marruecos; es socio en las próximas negociaciones con Marruecos en Ginebra,...). La aplicación del derecho internacional no consiste en consultar al Frente POLISARIO, como parte política, o como una ONG, sobre un acuerdo del que no es firmante, sino que se debe proceder a la negociación de un acuerdo con el mismo Frente POLISARIO. Esa seria la única forma de respetar las decisiones del Tribunal de Justicia Europeo, a la vez que se garantiza la seguridad de las compañías europeas.

6. El Equipo de Trabajo de Documentación de la Comisión Europea (SWD) no explica con qué derecho la Unión Europea y Marruecos se prestan a consultar sobre los supuestos beneficios respecto a un territorio que no está sometido a la soberanía ni de Marruecos ni de la Unión Europea, sin antes haber obtenido el consentimiento del pueblo Saharaui para que este último esté implicado en dicho acuerdo. La mayoría aplastante de los llamados actores «consultados» estaban compuestos por marroquíes o representantes locales con claro interés directo en preservar el statu quo. Se estimó que más de 112 actores que la Comisión Europea pretende haber consultado, 94 de los cuales se negaron a tomar parte, o que nunca fueron invitados a participar en dichas consultas.

7. El Servicio Jurídico del Parlamento Europeo llegó a la conclusión de que «no está claro» si un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Marruecos sobre el Sáhara Occidental sea conforme a la legislación de la Unión Europea. «No está claro» que el requisito del Tribunal de Justicia Europeo de asegurar el consentimiento del pueblo Saharaui se haya cumplido. Esto constituye el principal argumento de la nueva opinión legal a la que llegó el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, emitida el 13 de Septiembre de 2018, en relación con el nuevo acuerdo comercial entre la Unión Europea y Marruecos. Acuerdo que la Comisión esta tratando apresuradamente en hacer aprobar.

«La extensión del alcance de la aplicación territorial de los acuerdos entre la UE y Marruecos a los territorios del Sáhara Occidental está condicionado al consentimiento del Pueblo Saharaui.» Resulta difícil confirmar con alto grado de certeza si estos pasos cumplen con el requisito del Tribunal de que se respete el consentimiento del pueblo Saharaui, teniendo en cuenta igualmente que se llega a la conclusión de un positivo consentimiento a pesar de la opinión negativa expresada por el Frente POLISARIO, como más adelante declara su opinión.

8. Legitimando la sistemática explotación marroquí de los recursos naturales del Sáhara Occidental, la Unión Europea contraviene la posición del propio Tribunal de Justicia Europeo; viola principios básicos del derecho internacional, principalmente el derecho a la autodeterminación, y regulariza una ilegal ocupación que ningún Estado miembro de las Naciones Unidas, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea, han reconocido. Además, esta actitud socava los esfuerzos de la ONU dirigidos por el Enviado Especial del Secretario general de la ONU para el Sáhara Occidental, el ex-presidente alemán Horst Koheler, quien está preparando la reanudación del proceso de negociaciones entre Marruecos y el Frente POLISARIO para lograr una solución pacifica que provea el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.

9. La Unión Europea debe poner fin a su política de doble contradicción con respecto al Sáhara Occidental, por un lado, apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas y el derecho del pueblo Saharaui a la autodeterminación, y al mismo tiempo concluye acuerdos de comercio con Marruecos que incluyen los territorios Saharauis ilegalmente ocupados.

Campaña internacional por la libertad de los presos políticos saharauis.10. La Unión Europea dice: «El Sáhara Occidental fue desde hace tiempo objeto de dialogo entre la UE y Marruecos en temas relacionados con los derechos humanos, democracia, en los acuerdos de Asociación». El articulo 2 de dichos acuerdos señala: «el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos deben inspirar tanto la política interior como externa tanto para la Comunidad Europea como para Marruecos, y debe consistir en un elemento esencial de dichos acuerdos.» Sin embargo, Human Rights Watch, Amnesty International, Freedom House, The Robert Kennedy Center for Justice and Human Rights, y muchas otras organizaciones han informado de la persistente violación de los derechos humanos, de los derechos socio-económicos, civiles y políticos y otras prácticas represivas.

Actualmente el Sáhara Occidental continua ilegalmente ocupado por el reino de Marruecos, y se trata de un conflicto de descolonización no resuelto por las Naciones Unidas.

La complicidad con la explotación de los recursos usurpados al Pueblo Saharaui es tanto un grave error desde el punto de vista legal, como repulsivo moralmente. Por lo tanto, las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo no deben ser ignoradas.

Atentamente,

Firmar:

http://catalunyasahara.cat/carta-miembros-del-parlamento-europeo/

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