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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Curso sobre política y economía según Agustí Chalaux, a cargo de Joan Parés Grahit

Realizado en la Fundació Lluís Maria Xirinacs

Nota: Las frases en azul són comentarios del conferenciante.

16 de Mayo 2009

DECRETOLEY 01 SOBRE LA PLENITUD DEL MANDO AUTO-POLÍTIC0

Exposición de motivos:
En terminología clásica la plenitud del mando auto- político, junto con el legislativo y ejecutivo, se denomina "dictadura".
La dictadura, así definida, no tiene nada a ver con las mediocres tiranías ni con los estúpidos despotismos ni, mucho menos, con los asesinos y corruptores sistemas de dominio que tiranos y déspotas ejercen sobre los débiles, por más que el verbalismo contemporáneo busque confundirnos.

La dictadura que se establece por el presente decreto ley tiene como finalidad:

• crear un "gobierno automático" (cibernética telemática) de las cosas
• suprimir, destruyéndolo, todo "gobierno sobre las personas" tanto individuales como colectivas.

TÍTULO I. De la proclamación de la dictadura

Art. 1º De acuerdo con los resultados de las últimas elecciones celebradas en nuestro Estado, como Jefe de Estado responsable único, y monarca delegado para la estrategia del bien común geo-político, establezco mi dictadura personal sobre el Estado, para un periodo máximo de 180 (cien ochenta) días, a contar a partir de las 0 (cero) horas del día siguiente de la publicación del presente decreto-ley.

Art. 2º Mi dictadura será personalmente y responsablemente monárquica, por lo tanto, en el plazo señalado en el artículo anterior, me constituiré prisionero de la Nación, bajo la sanción de la Justicia Nacionalizadora de la comunidad geo-política.

Art. 3º Las responsabilidades del Gobierno Constitucional Provisional, recaen en un Consejo de Ministros integrado por 6(seis) miembros bajo mi exclusiva autoridad. Por integrar el mencionado Consejo nombro a:
...................... Primer Ministro y Presidente del Consejo
....................... Canciller o Ministro de Asuntos Extranjeros
....................... Ministro de la armonización de las autonomías locales
....................... Ministro de Economía
....................... Secretario de la Economía Exterior
....................... Secretario de la Economía interior
Reduce el gobierno a siete personas

TÍTULO II De la sucesión del Jefe de Estado

Art. 1º Mi sucesión será automática, quedando establecido el siguiente orden de sucesión:
Sucesor primero: Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros
Sucesor segundo: Ministro de Asuntos Extranjeros
Sucesor tercero: Ministro de la armonización de las autonomías locales
Sucesor cuarto: Ministro de Economía
Sucesor quinto: Secretario de Economía Exterior
Sucesor sexto: Secretario de !Economía Interior

Art. 2º Al término de mi mandato (máximo de ciento ochenta días), mi sucesor primero podrá elegir entre:
• continuar con su dictadura, por un periodo máximo de 180 días,
• iniciar un mandato constitucional de 4 (cuatro años), con la posibilidad (en todo momento de emergencia auto-política) de establecer su dictadura personal por un término máximo de 180 (ciento ochenta) días.

Art, 3º Tras un plazo de dictadura personal se producirá la automática e inmediata sucesión del Jefe de Estado, así como al plazo de cualquier mandato constitucional.

Art. 4º Toda sucesión del Jefe de Estado traerá a constituirse, el Jefe de Estado cesante, en prisionero de la Nación bajo la sanción de la Justicia Nacionalizadora.

Art. 5º En caso de cese por el Jefe de !Estado de cualquier miembro del Consejo de Ministros, así como en el caso de dimisión de uno o más miembros, la sucesión de Ministros y Secretarios será automática y según el orden establecido en el artículo primero del título segundo, en los miembros que constitucionalmente queden en el Consejo. Todo miembro del gobierno, si sale sin haber llegado a Jefe de Estado, también será prisionero de la Nación.

Art. 6º Los cargos que por un proceso de sucesión queden libres en el Consejo de Ministros, habrán de ser provistos por Elección General al Estado.

Art. 7º Todo futuro decreto de dictadura personal y responsable del Jefe de Estado en ejercicio constitucional, implicará (en su mismo texto inicial) la definición de su plazo, que como máximo no podrá superar los 180 (cien ochenta) días. Con esto Agustí es taxativo

Art. 8º El mando del Jefe de Estado en ejercicio supone (puesto que su responsabilidad personal será completa) una obediencia indiscutible de sus Ministros y Secretarios.

Art. 9º En caso de desacuerdo de uno o más miembros del Consejo, con cualquier orden del Jefe de Estado, habrán de dimitir instantáneamente.

Art.10º Si un desacuerdo llega a conocimiento público por cualquiera de los miembros del Consejo, habrán de dimitir instantáneamente todos los miembros implicados, incluido el Jefe de Estado

Art. 11º Todos los miembros del Consejo, constitucionalmente cesados o dimitidos, se constituyen en prisioneros de la Nación bajo la sanción de la Justicia Nacionalizadora de la comunidad geo-política

TÍTULO III De las elecciones de los sucesores últimos en la lista del Jefe de Estado

Art. 1º Prevista la normalidad de mi dictadura, se convoca en el día de hoy, a 5(cinco) meses vista, la elección por todo el pueblo, del futuro nuevo miembro del Consejo, sucesor sexto del Jefe de Estado el día de mi cese al plazo de mi dictadura.

Art. 2º En caso de muerte, de incapacidad, de cesación o de dimisión de uno o más miembros del Consejo, serán convocadas elecciones (con un mes de intervalo mínimo y dos meses de intervalo máximo) para elegir por parte de todo el pueblo, un miembro y sucesor cada vez.
Art. 3º
a) todos los candidatos a estas elecciones se presentarán personalmente a la comunidad geo-política, dejan de ocupar ningún cargo y suspenden temporalmente su militancia al partido.
b) todos los candidatos a estas elecciones recibirán del Tesoro Nacional el mismo presupuesto de presentación personal,
c) todo candidato que reciba apoyo de cualquier partido político, así como todo candidato que invierta otro dinero que los del presupuesto constitucional en su presentación electoral, serán inmediatamente declarados incompatibles por los órganos de justicia. No se puede tener más dinero que los otros por presentarse a unas elecciones.

TÍTULO IV De las Funciones del Estado

Art. 1º Las Fuerzas Armadas y las Policías quedan bajo el mando directo exclusivo del Jefe de Estado, responsable único de todas sus actuaciones.

Art. 2º El Primer Ministro presidirá el Consejo de Ministros, siento responsable único (delante del Jefe de Estado y bajo la exclusiva responsabilidad de este último) de la conjunta táctica auto-política diaria del Consejo, al servicio efectivo y corriente de todo el pueblo, el cual debe ser informado constantemente y con eficacia práctica de todas las acciones del Consejo.

Art. 3º El Canciller o Ministro de Asuntos Extranjeros, bajo las órdenes directas y exclusivas del Primer Ministro, es responsable único del "bien común" resultante de todas las libres relaciones contractuales exteriores del Estado con otros Estados.

Art. 4º El Ministro de la armonización de las autonomías locales, bajo las órdenes directas y exclusivas del Primer Ministro, es el responsable único del "bien común" resultante de la coordinación de todas las libres actividades y relaciones contractuales entre las diversas comunidades locales autónomas y el Estado.

Art. 5º El Ministro de Economía bajo las órdenes directas y exclusivas del Primer Ministro, es el responsable único de:
a) el "bien común mercantil" hoy en día tecnológicamente mensurable con la más precisa exactitud fenomenológica según auto-política de mercado claro y sociedad transparente
b) la repartición equitativa del "bien común mercantil" exactamente mesurado, entre todos los miembros de la comunidad auto-política, a empezar por los:
o más débiles en cuanto a finanzas liberadoras
o más eficientes en cuanto a créditos forísticos a la inversión.

Art. 6º El Secretario de la Economía Exterior bajo las órdenes directas y exclusivas del Ministro de Economía, es el responsable único del "bien común utilitario" resultante de todas las libres actividades mercantiles exteriores con empresas extranjeras.

Art. 7º El Secretario de Economía Interior bajo las órdenes directas y exclusivas del Ministro de la Economía, es el responsable único del "bien común utilitario" resultante de todas las libres actividades mercantiles entre las empresas de la comunidad geo-política, sin ninguna excepción de mercancía legal ni de empresa utilitaria. Quedan bien delimitadas las funciones de cada una estas personas.

TÍTULO V De la disolución de! Parlamento en ejercicio

Art. 1º Queda disuelto el actual Parlamento en ejercicio
Art. 2º Todos los parlamentarios actuales continuarán cobrando sus honorarios hasta la constitución del nuevo Parlamento.

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