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Los «Cien pasos de una vía de humanidad» de Lluís Maria Xirinacs.
Dolors Marin Tuyà.
Artículos publicados en la revista Penedès Econòmic.

Al servicio de este pueblo.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el diario Avui, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979, traducidos al castellano.

Diario de un senador.
Lluís Maria Xirinacs.
Artículos publicados en el rotativo Mundo Diario, cuando Lluís Maria Xirinacs era senador independiente en las Cortes Constituyentes españolas, entre los años 1977 y 1979.

Publicaciones:

Mundo alternativo.
Lluís Maria Xirinacs.

Pequeña historia de la moneda.
Agustí Chalaux de Subirà, Brauli Tamarit Tamarit.

El capitalismo comunitario.
Agustí Chalaux de Subirà.

Un instrumento para construir la paz.
Agustí Chalaux de Subirà.

Leyendas semíticas sobre la banca.
Agustí Chalaux de Subirà.

Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras,
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero.
Martí Olivella.

Introducción al Sistema General.
Magdalena Grau,
Agustí Chalaux.

Curso sobre política y economía según Agustí Chalaux, a cargo de Joan Parés Grahit

Realizado en la Fundació Lluís Maria Xirinacs

Nota: Las frases en azul són comentarios del conferenciante.

16 de Mayo 2009

Decreto Ley 51 Organización social y unificación técnica de las fuerzas armadas

Art. 1º Las fuerzas armadas de nuestro Estado se organizan como sigue:
1. Ejércitos:
1.1 Ejército profesional de Defensa Comunitaria a las órdenes directas del Jefe de Estado.
1.1.1 Ejércitos de fronteras;
1.1.2 Ejércitos de reservas estratégicas.
1.2 Ejércitos cívicos-étnicos y inter-étnicos. Agustí tenía muy claro que el ejército sólo debe servir para defenderse del exterior.

2. Policías:
2.1 Policía de Seguridad del Estado a las órdenes directas del Jefe de Estado;
No se puede ser policía si no se ha pasado por el ejército

2.2 Policías de Paz Cívica de:
2.2.1 Barrios;
2.2.2 Municipios;
2.2.3 Subcomarcas;
2.2.4 Comarcas;
2.2.5 Regiones;
2.2.6 Veguerías o "comunidades dialectales-culturales";
2.2.7 Etnias;
2.2.8 Inter-etnias;
2.2.9 Ex-Estados multi-confederados en una nueva exo-uni-federación más apta a las nuevas exigencias geo-tecno-dromo-estratégicas.

2.3, Policías Justicieras o sea al servicio de la Justicia
2.3.1 Policía Judiciaria a las órdenes de los jueces de instrucción activa;
2.3.2 Policía Judicial a las órdenes de los tribunales constituidos
2.3.3 Policía Penitenciaria muy diferente a la actual.

Art. 2º Todas las fuerzas armadas anteriores serán unificadas en todos los sentidos (aspectos) técnicos, menos en su mando directo por una autoridad civil (Jefe de Estado, Alcaldes de barrios o municipios, consejos subcomarcales o comarcales, autoridades regionales, consejos de veguerías o "comunidades dialectales-culturales", Presidentes de autonomías étnicas o inter-étnicas, Presidentes de confederaciones ex-estatales). Agustí decía: no aceptéis nunca que un militar dirija el ejército. Siempre tiene que haber un civil (el Jefe de Estado) al mando del ejército.

2.1 Nadie podrá ingresar en cualquier Ejército de Reserva Estratégica o cuerpo de Policía, sin haber servido 12 años en el Ejército de Fronteras;

2.2 Al cabo de estos 12 años de servicio en el Ejército profesional de Fronteras, podrá escoger entre:

2.2.1 el Ejército profesional de Reservas Estratégicas;

2.2.2 los Ejércitos cívicos-étnicos y inter-étnicos,

2.2.3 la Policía de Seguridad del Estado.
Su solicitud de ingreso podrá ser aceptada o rehusada, con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.

2.3 Tras haber servido 10 años en el Ejército profesional de Reservas Estratégicas, todo soldado profesional, sea cual sea su graduación podrá pedir el ingreso o bien en un Ejército Cívico-Étnico o Inter-étnico o bien en la Policía de Seguridad del Estado. Su demanda de ingreso podrá ser aceptada o rehusada, con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.

2.4 Tras haber servido 10 años en un Ejército Cívico-Étnico o Inter-étnico, todo soldado profesional, sea cual sea su graduación podrá pedir el ingreso o bien en otro Ejército Cívico-Étnico o Inter-étnico o bien en la Policía de Seguridad del Estado. Su demanda de ingreso podrá ser aceptada o rehusada, con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.

2.5 Tras haber servido 10 años en la Policía de Seguridad del Estado, todo policía profesional podrá pedir el ingreso en una de las siguientes Policías:

2.5.1 Policías de Paz Cívica
2.5.2 Policías Justicieras Su demanda de ingreso podrá ser aceptada o rehusada, con las motivaciones consecuentes, por sus superiores.

Art. 3º De las escuelas especializadas por Ejércitos y Policías (de como se forman)
3.1 Después de tres años de servicio activo en el Ejército de Fronteras (tierra, mar, aire, intendencia, armamento, servicios diversos), todo profesional militar de fronteras ingresará en una escuela especializada de su arma en la cual los estudios durarán un mínimo de tres años. Al salir con la graduación que le corresponda, ingresará de nuevo en un cuerpo activo del Ejército de Fronteras, en el cual, si no hace uso de las facultades conferidas en el sub-artículo 2.2., podrá servir hasta los 45 años, pasando seguidamente a plena jubilación y disponibilidad militar en la reserva de su unidad.

3.2 Cuando un militar profesional de fronteras, ingrese en el Ejército profesional de Reservas Estratégicas, lo hará en una escuela especializada de su arma, en la que los estudios durarán un mínimo de tres años. Al salir con la graduación que le corresponda, ingresará en un cuerpo activo del Ejército de Reservas Estratégicas, en que, si no hace uso de las facultades conferidas en el sub-artículo 2.3, podrá servir hasta los 55 años, pasando seguidamente a plena jubilación y disponibilidad militar en la reserva de su unidad.

3.3 Cuando un militar profesional o cívico-étnico ingrese en la Policía de Seguridad del Estado, lo hará en la escuela especializada, en la que los estudios durarán un mínimo de tres años. Al salir con la graduación que le corresponda servirá en la Policía de Seguridad del Estado con la función que se le asigne, hasta los 55 años pasando seguidamente a plena jubilación y disponibilidad Policial del Estado.

3.4 Cuando un militar profesional ingrese en un Ejército Cívico Étnico o Inter- étnico, lo hará en una escuela especializada de dicho ejército y en la arma escogida; los estudios durarán un mínimo de tres años. Todos deben pasar por escuelas especializadas. Al salir, con la graduación que le corresponda, servirá en el Ejército Cívico con la función que se le asigne hasta los 65 años, pasando seguidamente a plena jubilación-disponibilidad militar-cívica de su unidad.

3.5 Cuando un policía de Seguridad del Estado ingrese en una Policía Cívica o Justiciera lo hará en una escuela especializada dónde los estudios durarán un mínimo de tres años; las prácticas de pasantía, un mínimo de 2 años más; con un curso final de escuela para la plena preparación cívica o justiciera. Pasará entonces a la Policía Cívica o Justiciera de su especialización, en la cual podrá servir, con las funciones que se le vayan asignando hasta los 70 años, pasando seguidamente plena jubilación-disponibilidad Policial-Cívica o Justiciera

Art. 4 Armamento y uniforme individual

4.1 Ejércitos profesionales: todos los profesionales militares sólo tendrán un uniforme y armamento individual de campaña y guerra. No podrán llevar ni el uno ni el otro fuera de los terrenos de estricta jurisdicción militar, bajo pena de sanciones gravísimas para ellos y para sus superiores directos.
4.2. Ejércitos cívicos: igual disciplina en cuanto a uniforme y armamento será observada para los militares cívicos
4.3. Policía de Seguridad del Estado: fuera de los recintos y terrenos de su jurisdicción los profesionales de la Policía de la Seguridad del Estado sólo llevarán el uniforme o y/el armamento para cada servicio prescrito bajo el mando directo de un oficial, el cual obedecerá una orden de servicio bien precisa, firmada por un superior directamente y plenamente responsable ante el Jefe de Estado. No puede que un policía salga a la calle con armas sin la expresa orden de su superior y solamente para unas operaciones que lo justifiquen.
4.4. Todas las Policías de Paz Cívica y de Justicia Comunitaria sólo se pondrán el uniforme de servicio, cuando reciban el orden de su superior directo y responsable, pero, siempre y por todas partes, normalmente, servirán a sus conciudadanos o a la Justicia, sin ninguna arma. Sólo llevarán armas para servicios especiales muy precisos, bajo las órdenes directas de un oficial, el cual habrá recibido la orden por escrito de un superior Civil o Justiciero directamente y plenamente responsable, sin que esta responsabilidad de su superior civil exima al oficial responsable de cualquier extralimitación.

Art. 5 De las Policías de Paz Cívica

5.1 Las Policías de Paz Cívica estarán bajo las órdenes directas:
5.1.1 las unidades territoriales de barrio, del alcalde de barrio;
5.1.2 las unidades municipales, del alcalde del municipio;
5.1:3 las unidades sub-comarcales, del Presidente del Consejo Subcomarcal;
5.1.4 las unidades comarcales, del Presidente del Consejo Comarcal;
5.1.5 las unidades regionales, del Presidente del Consejo Regional;
5.1.6 las unidades de veguerías, del Presidente del Consejo de Veguería;
5.1.7 las unidades de una Etnia, del Presidente de la respectiva autonomía Étnica;
5.1.8 las unidades de una inter-etnia, del Presidente de la respectiva libre confederación inter-étnica;
5.1.9 las unidades de un ex-Estado, del Presidente de la libre confederación ex-Estatal.
5.2. Ningún Policía de Paz Cívica, de grado territorial superior, podrá actuar en la jurisdicción autónoma-confederada de rango inferior:
5.2.1 sin que haya recibido una notificación por escrito del responsable de la autonomía primaria al responsable de la autonomía confederada superior, no se puede invadir un país si el de dentro no te lo ha pedido
5.2.2 sin que su propio comandante directo le haya dado por escrito el orden correspondiente.

Art. 6 De las Policías Justicieras

La misma regla de responsabilidad directa y responsable de cada unidad policial- justiciera será seguida por la Justicia Comunitaria en cuanto los jueces de instrucción, los presidentes de tribunal o los jueces penitenciarios.

Art. 7 La Policía de Seguridad del Estado sólo podrá actuar por orden directo del Jefe de Estado:

7.1 sea, a demanda expresa de la autoridad cívica-autónoma o, justiciera- territorial que se considere desbordada por unos acontecimientos cualesquiera;
7.2 sea por iniciativa personal del Jefe de Estado, constitucionalmente responsable, si considera que alguna autoridad cívica no cumple las obligaciones ejecutivas que le tienen reservadas la Constitución y las leyes que hacen referencia a autonomías étnicas y inter-étnicas.

Art. 8 En tiempo de paz, ninguna unidad de los ejercidos profesionales o y/cívicos-étnicos y inter-étnicos puede actuar orgánicamente fuera de los terrenos de campaña. Las únicas excepciones serán:

8.1 en el caso de los ejércitos profesionales, por orden directa del Jefe de Estado, constitucionalmente responsable de las leyes confederativas pactadas en cada etnia o inter-etnia,
8.2 en el caso de los ejércitos cívicos-étnicos o inter-étnicos, a las órdenes directas a la vez del Jefe de Estado y del Presidente de la Autonomía y República étnica o inter-étnica; o de este último solamente, por delegación expresa del Jefe delEstado.

Art. 9º Cada unidad orgánica de los Ejércitos Profesional-Comunitario y Cívicos-Étnicos y Inter-étnicos, bajo el mando de su oficial superior, personalmente y plenamente responsable ante el Jefe de Estado, se ejercitará normalmente dentro los terrenos de su jurisdicción, como sigue:

9.1 una semana de preparación de maniobras,
9.2 una semana de maniobras,
9.3 una semana de crítica de maniobras, a todos los niveles de la unidad bajo la dirección de un oficial directamente responsable ante su comandante jefe,
9.4 una semana de vacaciones. Y volver a empezar, así estarán plenamente ocupados todo el año.

Art.10 Las unidades de servicio asegurarán la regularidad de ejercicio, maniobras y marcha de las unidades activas.

Art 11 Cada unidad de la Policía de Seguridad, con toda evidencia más pequeña que las unidades del Ejército Profesional-Comunitario,

11.1 se ejercitará según el mismo esquema (art. 9) en los terrenos de su jurisdicción
11.2 o actuará fuera de ellos bajo las órdenes directas del Jefe de Estado, monárquicamente responsable.

Art.12 En caso de proclamación del Estado de pre-guerra todos los ejércitos pasarán a las órdenes directas y personales del Jefe de Estado, con la única restricción de que no podrá utilizar los ejércitos cívicos-étnicos y inter-étnicos fuera de los territorios autónomos respectivos, a menos del ofrecimiento, total o parcial según constitución y pacto de libre confederación, del respectivo Presidente de cada Autonomía y República étnica o inter-étnica.

Art.13 En caso de guerra, el Jefe de Estado se convierte en el único responsable de la conducta de las operaciones militares y todas las fuerzas armadas, menos las justicieras, le deben obediencia total: nadie se puede oponer a esta omni-solidaridad comunitaria en el peligro de la guerra declarada.

Art.14 Los ejércitos cívicos-étnicos y interétnicos tienen como principal misión la defensa de su propio territorio autónomo y en caso de invasión, la defensa a ultranza del invasor (guerrilla).
Art.15º Fuera del tiempo de guerra, no puede haber constitucionalmente Justicia Militar como cuerpo organizado propio, sino que dependerá enteramente de la Justicia Comunitaria.

Art.16 Se hará una distinción muy clara entre Justicia Militar y las penas disciplinarias previstas en el código militar a juicio de cada superior respecto a sus inferiores. Agustí sólo contemplaba la pena de muerte en el caso de que un mando del ejército movilizase tropas armadas sin permiso del Jefe de Estado. Después de un juicio sumarísimo.

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