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En aquest lloc «web» trobareu propostes per fer front a problemes econòmics que esdevenen en tots els estats del món: manca d'informació sobre el mercat, suborns, corrupció, misèria, carències pressupostàries, abús de poder, etc.
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Publicación
Ensayo sobre Moneda, Mercado y Sociedad.
Magdalena Grau Figueras
Agustí Chalaux de Subirà.

El poder del dinero
Martí Olivella

Introducción al Sistema General
Magdalena Grau
Agustí Chalaux

Opinión
Crisis, Chalaux i la Moneda Telemática
Lluís Busquets i Grabulosa


Decreto Ley 06 Simplificación fiscal
(Agustí acababa con los tributos)

Exposición de motivos:

La teoría empírica lógica pro-experimental del mercado histórico, afirma que los impuestos son completamente inútiles en una economía racional de mercado y todo lo que es inútil es nocivo para la comunidad.

Artículo 1. De toda la absurda complicación, heredada, de seculares y nuevos impuestos, cargas parafiscales, gabelas, derechos reales, etc.

1. Sólo conservaremos para el Estado, en sentido estricto de prudencia política, (por si las moscas la teoría no es lo suficiente alta y se necesita más dinero) "un impuesto, inicialmente del 5% sobre tráfico de empresa (ITE)": simple y comprensible a todo el mundo, qué no necesita ningún otro control que el de la legalidad de cada factura-cheque y, a través de éste, es de recobramiento a coste muy bajo, por parte de los mismos bancos de negocios

2. Para la educación del pueblo y para garantizar constitucionalmente unos fundamentos eficaces de esto que el nuevo Estado entiende por libertad creativa en cada etnia, sólo se conserva otro impuesto único del 5% sobre la propiedad privada del suelo nacional, a beneficio exclusivo de cada municipio: sobre bases de libre concierto entre, de una parte, propietarios de solares y terrenos (agrícolas, forestales, no cultivables, etc.) y de otra parte, cada municipio; este impuesto perseguirá una progresiva nacionalización-municipalización de toda la tierra patria. (Agustí piensa que la tierra debe ser del municipio, no puede ser privada. Si quieres conservar la propiedad el propietario deberá pagar...)

Artículo 2. El propietario deberá pagar un impuesto del 5% anual sobre el libre precio, concertado cada 2 años con el municipio, de sus propiedades de terreno. El municipio comprador-nacionalizador de cualquier-propiedad deberá alquilar al antiguo propietario la misma propiedad a un precio máximo del 1%.

Artículo 3. Es a partir de ingresos autónomos suficientes por parte de todos los municipios que debe nacer, por el afán de una libre confederatividad, una caja confederativa de mutua solidaridad y ayuda inter-municipal.
Artículo 4. De este modo sólo hará falta proteger constitucionalmente: barrios, aldeas, masías, etc., a base de una caja intra-municipal de libre confederatividad, ayuda mutua y solidaridad entre las comunidades primarias de cada municipio
Artículo 5. El municipio no podrá nunca ni por ningún motivo vender un solar o terreno ya municipalizado-nacionalizado, sólo podrá alquilarlo a un precio máximo del 1% de su valor, libremente concertado, de compra.

Artículo 6. En caso de venta de cualquier solar o terreno, porque el propietario haya satisfecho normalmente el impuesto del 5% sobre el precio libremente concertado con el municipio, este tiene opción de compra al libre precio de mercado convenido entre vendedor y el eventual comprador.
Artículo 7. En caso de renuncia de nacionalización por parte del municipio, el vendedor pagará un impuesto extraordinario del 50% sobre la diferencia entre el precio libremente concertado con el municipio y el libre precio de venta convenido entre él y el eventual comprador.

Artículo 8. El artículos 2 no será de aplicación para los pequeños propietarios (menos de ... hectáreas)


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