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Decreto LLey 13 In-vención o ex-venciónde
dinero comunitario-solvente
Art 1. La invención directa de dinero
corresponde a una introducción estadística exacta
de dinero financiero y crediticio en función de los excedentes
positivos de los mercados considerados:
1.1 mercado comunitario conjunto (finanzas
y créditos generales);
1.2 mercados sectoriales o y/territoriales,
intersectoriales o y/interterritoriales (finanzas y créditos
especializados)
Art 2. La invención indirecta de créditos
por razón de déficits productivos, a través
de la exvención de dinero privado-solvente, para convertirlo
en dinero comunitario-solvente, corresponde a la congelación
parcial y selectiva de cc/cc, según el anteriorDL-011
(porción no utilizada directamente por los interesados en
empresas, acciones o y/obligaciones de la producción deficitaria),
en función de los excedentes negativos de los mercados considerados:
2.1 mercado comunitario conjunto (crédito
general por déficit productivo de la entera comunidad geopolítica)
2.2 mercados sectoriales o y/territoriales,
intersectoriales o y/ interterritoriales (créditos especializados
por déficit productivo de cualquier sector o y/territorio,
intersector o interterritorio).
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